Clausulas de contrato de publicidad en hallo Gran Canaria_______________________
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Cláusulas contrato de publicidad

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1.                 La Editorial se reserva el derecho de aceptar o no un encargo. El rechazo deberá ser  comunicado por escrito a la mayor brevedad posible al cliente.

2.                 El cliente vendrá obligado a dar su aprobación al modelo presentado por la empresa, debiendo para ello firmar un documento que así lo certifique y en el que se incluirá el anuncio que posteriormente será publicado. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la empresa para su inclusión en la siguiente publicación, debiendo correr el cliente con todos los gastos que  se originen.

3.                 El cliente acepta el hecho de que el anuncio pueda variar ligeramente en cuanto a las tonalidades de los colores respecto del modelo firmado previamente por el mismo.

4.                 Los encargos efectuados deberán quedar firmados por el cliente al menos con veinticinco días naturales de antelación a su publicación, tomando siempre como referencia el  día primero del siguiente mes.

5.                 Los anuncios contratados por el cliente deberán ser insertados en la publicación de acuerdo a las características y condiciones que haya pactado con el Agente. La colocación y el emplazamiento del anuncio en la revista quedarán supeditados a la capacidad y posibilidades de la propia revista. En todo caso, la revista queda facultada para retrasar la publicación del anuncio contratado cuando por causas de fuerza mayor no pudiera efectuarse en la fecha acordada, debiendo la  empresa, en su caso, comunicarlo al cliente, sin que pueda reclamar indemnización alguna por ello.

6.                 Los descuentos serán ofertados por el Agente y los que sean aceptados por el cliente, se incluirán  por escrito en el contrato.

7.                 La obligación por parte de la empresa de conservar los clichés y las copias vencerá a los tres meses tras al aparición del último anuncio contratado, salvo pacto  contrario firmado por ambas partes.

8.                 La revista no se hará responsable de los daños causados a terceros por los anuncios insertados en la revista.

Periodos de Contratación

9.                 La duración mínima por la que se puede concertar el presente contrato es de un mes. Para el caso de que se procediera a contratar por un período igual o superior a tres meses, se aplicará al cliente la tarifa de descuento vigente en cada momento.

Facturación y Pago

10.             El pago del importe contratado deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. Para el caso de que el pago se realice con posterioridad, supondrá automáticamente un recargo por demora correspondiente al 5% del citado importe por cada diez días naturales de retraso. El retraso nunca podrá ser superior a veinte días naturales, pudiendo la empresa resolver unilateralmente el contrato en caso contrario.

11.             El cliente que hubiese contratado dos o más meses, en caso de impago de dos mensualidades, la Editorial no publicará el anuncio en el mes posterior a los meses que hayan resultado impagados.

12.             Los gastos ocasionados a consecuencia de las modificaciones solicitadas por el cliente con respecto a la versión inicialmente concertada correrán a cargo del mismo.

13.             Si el contrato se resuelve por acuerdo expreso entre Tourist Press S.L.U. y el cliente, el cliente que se hubiese visto beneficiado por el descuento de larga contratación, vendrá obligado a abonar el descuento practicado.

14.             No serán aceptados aquellos encargos en los que hubiese mediado cualquier tercero ajeno a las partes del contrato.

15.             La revista se reserva el derecho de fijar diferentes precios para aquellos anuncios publicados en ediciones especiales. El cliente será debidamente informado al respecto.

16.             Las partes con renuncia al fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de San Bartolomé de Tirajana.