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| Clausulas de contrato de publicidad en hallo Gran Canaria_______________________ | |
| Filosofía
Cláusulas contrato de
publicidad
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1.
La
Editorial se reserva el derecho de aceptar o no un encargo.
El rechazo deberá ser comunicado por escrito a la
mayor brevedad posible al cliente.
2.
El
cliente vendrá obligado a dar su aprobación al modelo
presentado por la empresa, debiendo para ello firmar un
documento que así lo certifique y en el que se incluirá el anuncio
que posteriormente será publicado.
Cualquier
modificación deberá ser comunicada a la empresa para su
inclusión en la siguiente publicación, debiendo
correr el cliente con todos los gastos que se originen.
3.
El
cliente acepta el hecho de que el anuncio pueda variar
ligeramente en cuanto a las tonalidades de los colores
respecto del modelo firmado previamente por el mismo.
4.
Los
encargos efectuados deberán quedar firmados por el cliente
al menos con veinticinco días naturales de antelación a su
publicación, tomando siempre como referencia el día primero del siguiente mes.
5.
Los
anuncios contratados por el cliente deberán ser insertados
en la publicación de acuerdo a las características y
condiciones que haya pactado con el Agente. La
colocación y el emplazamiento del anuncio en la revista quedarán
supeditados a la capacidad y posibilidades de la propia
revista. En todo caso, la revista queda facultada para
retrasar la publicación del anuncio contratado cuando por
causas de fuerza mayor no pudiera efectuarse en la fecha
acordada, debiendo la empresa,
en su caso, comunicarlo al cliente, sin que pueda reclamar
indemnización alguna por ello.
6.
Los
descuentos serán ofertados por el Agente y los que sean
aceptados por el cliente, se incluirán por escrito en el contrato.
7.
La
obligación por parte de la empresa de conservar los clichés y las
copias vencerá a los tres meses tras al aparición del último
anuncio contratado, salvo pacto contrario firmado por
ambas partes.
8.
La
revista no se hará responsable de los daños causados a
terceros por los anuncios insertados en la revista.
Periodos
de Contratación
9.
La
duración mínima por la que se puede concertar el presente
contrato es de un mes. Para el caso de que se procediera a
contratar por un período igual o superior a tres meses, se
aplicará al cliente la tarifa de descuento vigente en cada
momento.
Facturación
y Pago
10.
El
pago del importe contratado deberá efectuarse dentro de los
diez primeros días naturales de cada mes. Para el caso de
que el pago se realice con posterioridad, supondrá automáticamente
un recargo por demora correspondiente al 5% del citado
importe por cada diez días naturales de retraso. El retraso
nunca podrá ser superior a veinte días naturales, pudiendo
la empresa resolver unilateralmente el contrato en caso
contrario.
11.
El cliente que hubiese contratado dos o más meses, en
caso de impago de dos mensualidades, la Editorial no
publicará el anuncio en el mes posterior a los meses que
hayan resultado impagados. 12.
Los
gastos ocasionados a consecuencia de las modificaciones
solicitadas por el cliente con respecto a la versión
inicialmente concertada correrán a cargo del mismo.
13.
Si
el contrato se resuelve por acuerdo expreso entre Tourist
Press S.L.U. y el cliente, el cliente que se hubiese visto
beneficiado por el descuento de larga contratación, vendrá
obligado a abonar el descuento practicado.
14.
No
serán aceptados aquellos encargos en los que hubiese
mediado cualquier tercero ajeno a las partes del contrato.
15.
La
revista se reserva el derecho de fijar diferentes precios
para aquellos anuncios publicados en
ediciones especiales. El
cliente será debidamente informado al respecto. 16.
Las
partes con renuncia al fuero que pudiera corresponderles
se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de San
Bartolomé de Tirajana.
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